ACTUALIDAD Volver >
Trabajo híbrido regulado en la justicia: análisis de la Acordada 766/22 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Citar: elDial.com - CC76BF
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Trabajo híbrido
regulado en la justicia: análisis de la Acordada 766/22 de la Corte
Suprema de
Justicia de Tucumán
Por Marco Rossi(*)
y Franco J. Orellana(**)
Hoy resulta
innegable sostener que durante el contexto
de emergencia pública sanitaria casi todas las organizaciones
productivas
mudaron, total o parcialmente, su prestación de servicio a una
modalidad de
trabajo remota, o al menos híbrida. Esto, les permitió hacer un balance
sobre
las ventajas y desventajas que un nuevo sistema de trabajo digital
trajo
aparejado.
Por otro lado,
para continuar con una cotidianeidad
que no se vea del todo afectada por todo lo sucedido, floreció en las
personas
la necesidad de agilizar su conocimiento sobre la utilización de
tecnologías de
la información y comunicación (tics).
Sin embargo,
cuando todo comenzó a regularizarse en
términos de circulación comunitaria, las empresas privadas y, en
especial, el
sector público regresaron a su status quo
pre pandémico de presencialidad con herramientas físicas por sobre una
posibilidad de trabajo virtual con utilización de instrumentos
digitales.
Pareció que, todavía, resultaba incómodo migrar con firmeza la forma en
que las
personas podían desempeñar sus tareas de una forma igual -o incluso
más-
eficiente. Esto se debe a muchísimos factores, pero principalmente, a
la toma
de decisiones empíricas sin tener presente datos estadísticos y a la
falta de
regulación específica para que las partes de una relación estructurada
bajo una
hiposuficiencia negocial puedan estar de acuerdo con las pautas
establecidas.
En este caso,
analizaremos la decisión del Poder
Judicial de la provincia de Tucumán que optó por blanquear y regular la
necesidad de adaptarse a un sistema de gestión íntegramente digital.
Para
lograr esto,a través de la Acordada N° 766/22 implementó un reglamento
para la
prestación del servicio de justicia bajo la modalidad de trabajo remoto
que
contiene obligaciones y derechos para las y los trabajadores.
Para lograr esto,
las Oficinas de Gestión y
Coordinación trabajaron en conjunto con el objetivo de optimizar la
prestación
del servicio de justicia y hacer un uso eficiente de los avances
tecnológicos,
lo que se corresponde con optimizar la implementación del expediente
digital
(art. 1).
El instrumento
expresamente menciona que debe
garantizarse una organización de trabajo remoto y presencial que brinde
a la
ciudadanía la prestación de un servicio de justicia de calidad,
debiendo adaptarse
la modalidad virtual únicamente cuando la naturaleza de las tareas del
agente
lo permita (art. 3).
En ese sentido, se
posiciona una estructura interna
que respeta las conductas análogas. En efecto, pone en cabeza del
funcionario
responsable acordar previamente con el personal la modalidad remota,
que no
puede superar el 30% del total del equipo de trabajo. Esto último
pensado,
creemos que tiene que ver con la necesidad de los Juzgados que todavía
cuentan
con causas físicas de contar con guardias activas para el trabajo
presencial.
Seguidamente
detalla como un eje fundamental la
equiparación de los derechos y obligaciones de las personas que
trabajan bajo
cualquiera de los dos esquemas laborales y con una expresa mención a la
desconexión digital.
Por último, y no
menos importante, simplifica el
control de asistencia y de productividad de trabajo en la jornada
mediante los
sistemas informáticos propios del Poder Judicial, disponiendo ante el
incumplimiento la imposibilidad de prestar de manera remota el servicio
en lo
sucesivo. Además, no deja de referirse sobre el necesario equipamiento
del
lugar de trabajo, aclarando que “...En
caso de que por razones de servicio resulte conveniente que un agente
en
particular preste servicio de manera remota, sin poseer los equipos
para
hacerlo, el Poder Judicial podrá proveer de los mismos al agente,
siempre que
exista disponibilidad para ello”
Lo cierto es que
este antecedente provincial es
importante porque, además de ser un ejemplo para las estructuras que no
aceptan
expresamente esta modalidad, recordemos que modifica orgánicamente
esquemas de
trabajo centenarios y pone en alza la eficiencia de los avances
tecnológicos,
situación que no menor en el avance hacia una burocracia 4.0.
TEXTO COMPLETO DE
LA NORMA:
En
San Miguel de Tucumán, a 7 de Junio de dos mil veintidós, reunidos los
señores
Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
Las
Leyes N° 8.279 y N° 9.227, y las Acordadas N° 234/91 y sus
modificatorias,
N°640/15, N° 226/20, N°236/20, N° 1357/21; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Acordada N° 640/15 esta Excma. Corte Suprema de Justicia
consideró que
la política de desarrollo de sistemas informáticos propios adoptada
posibilitaba mantener un control sobre la evolución y adaptación de las
necesidades informáticas del futuro, y se aprobó la implementación del
“Sistema
de Administración de Expedientes” (SAE).
Con
el
paso del tiempo esta política siguió dando frutos con el desarrollo de
diversas
aplicaciones, que aumentaron el margen de maniobrabilidad ante eventos
inesperados -como ocurrió con la pandemia COVID-19-, y posibilitaron la
transformación digital del expediente judicial en soporte papel durante
el año
2020, lo que se materializó con el “Reglamento del Expediente Digital”
(Acordada N° 236/20), dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia
en
función de las potestades atribuidas por las leyes N° 8.279 y N° 9.227.
En
este marco, mediante Acordada N° 1357/21 se integraron los diversos
desarrollos
informáticos programados por el Poder Judicial en la plataforma digital
“Alberdi”, conformada por los sistemas informáticos SAE (Acordada N°
614/15),
Portal del SAE (Acordada N° 226/20), Orion, OGA Web y las diversas
aplicaciones
nativas a desarrollarse en el futuro.
La
implementación del expediente digital a través de los desarrollos
informáticos
de la Plataforma Alberdi posibilita la normal prestación de los
servicios
judiciales bajo la modalidad de trabajo remoto, lo que este Excmo.
Tribunal
considera que debe reglamentarse para poder afrontar los nuevos
desafíos del
futuro de manera productiva y eficiente. Consecuentemente, se aprobará
en el
ámbito del Poder Judicial el “Reglamento para la prestación del
servicio de
justicia bajo la modalidad de trabajo remoto” que como Anexo forma
parte
integrante de la presente, y que será aplicable únicamente para
aquellas/os
agentes judiciales que realicen sus tareas habituales en forma íntegra
de
manera digital y que en su desempeño laboral demuestren poder
realizarlo
eficiente y productivamente de forma remota, de acuerdo a lo estimado
por el/la
titular de cada unidad judicial, y con el estricto cumplimiento de
todos los requisitos
señalados en este Reglamento.
Asimismo,
el artículo 2° de la Acordada N° 234/91, designa a la Secretaría de
Superintendencia como autoridad de aplicación del reglamento de
asistencias,
franquicias y licencias en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia,
por lo
cual, se encomendará el estricto control de lo dispuesto en el
reglamento
anexo, a dicha Secretaría.
Por
ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley
Orgánica de
Tribunales, encontrándose de licencia la Sra. Vocal Dra. Claudia
Beatriz Sbdar;
ACORDARON:
I-
APROBAR el “Reglamento para la prestación del servicio de justicia bajo
la
modalidad de trabajo remoto” que como Anexo forma parte integrante de
la
presente, y que será aplicable únicamente para aquellas/os agentes
judiciales
que puedan realizar sus tareas habituales en forma íntegra de manera
digital y
que en su desempeño laboral demuestren poder realizarlo eficiente y
productivamente de forma remota, de acuerdo a lo estimado por el/la
titular de
la unidad judicial, y con el estricto cumplimiento de todos los
requisitos
señalados en este Reglamento.
II-
ENCOMENDAR a la Secretaría de Superintendencia el estricto control de
lo
dispuesto en el Reglamento aprobado en la dispositiva precedente, en
conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Acordada N° 234/91.
III-
PUBLÍQUESE en la página web del Poder Judicial.
Con
lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.: (Ref.: s/Reglamento de
Trabajo
Remoto)
Daniel
Leiva
Antonio Daniel Estofán
Daniel
Oscar Posse
Eleonora
Rodríguez Campos
Ante mí:
María Gabriela Blanco
ANEXO
"Reglamento
para la prestación del servicio de justicia bajo la modalidad de
trabajo
remoto”
“Artículo
1.- OBJETIVO. El objetivo del presente reglamento es establecer los
principios
generales para la regulación del trabajo remoto en el ámbito del Poder
Judicial
de Tucumán, con el fin de optimizar la prestación del servicio de
justicia y
hacer un uso eficiente de los avances tecnológicos, en función de la
plena
implementación del expediente digital (Acordada N° 236/20 y ccdantes.)
en los
procesos judiciales tucumanos.”
Artículo
2.- ALCANCE. El reglamento será de aplicación en todas las unidades
jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial de Tucumán,
conforme
a las necesidades de servicio y con el estricto cumplimento de los
requisitos
señalados en el artículo siguiente.
Artículo
3.- IMPLEMENTACIÓN. El/la titular y/o los/las funcionarios/as
responsables del
personal de cada Unidad serán quienes dispongan la organización de la
modalidad
de trabajo dentro de cada Oficina, debiendo cumplimentarse los
siguientes
requisitos: Se deberá garantizar que la organización del trabajo
presencial y
remoto brinde a la ciudadanía la prestación de un servicio de justicia
de
calidad.
Podrán
prestar servicio bajo la modalidad de trabajo remoto únicamente
aquellos
agentes judiciales que realicen tareas que por su naturaleza puedan ser
realizadas en forma íntegra de manera digital y que en su desempeño
laboral
demuestren estar en condiciones de ejecutarlas de forma eficiente y
productiva.
Los conflictos que pudieran surgir de la aplicación del presente punto
de este
reglamento, serán resueltos por la vía jerárquica que
corresponda.
La
prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo remoto deberá ser
acordada
con el/la agente seleccionado/a para ello, no pudiendo en ningún caso
ser
impuesta. El personal que se encuentre trabajando de acuerdo a la
presente
regulación no podrá superar el 30% del total del equipo de trabajo de
cada
Unidad o sector, debiendo siempre permanecer a cargo, en forma
presencial, un/a
funcionario/a por turno en cada Unidad.
El/la
titular y/o los/las funcionarios/as responsables del personal de cada
Unidad,
deberá/n indicar semanalmente a través del Portal del Personal
Judicial, la
nómina de agentes que trabajarán durante esa semana bajo la modalidad
de
trabajo remoto. Sin perjuicio de ello, podrán efectuarse modificaciones
de
acuerdo a las necesidades del servicio, las que deberán ser informadas
con una
anticipación mínima de 24 hs.
Se
podrá rotar al personal que trabaje de manera remota, según las
necesidades
propias de cada unidad.
Artículo
4.- CONTROL. La Secretaría de Superintendencia de cada delegación será
la responsable
del control del cumplimiento de las normas de este Reglamento, de
acuerdo a lo
normado por la Acordada N°234/91, art. 2.
Artículo
5.- DERECHO DE LAS/OS AGENTES JUDICIALES. Las/os agentes judiciales que
prestaren servicios bajo la modalidad de trabajo remoto gozarán de los
mismos
derechos y obligaciones que las demás personas que desarrollan su
actividad
laboral de manera presencial, debiendo garantizarse el principio de
igualdad de
trato. El cambio de la modalidad de la prestación de trabajo no
afectará la
naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración, horarios de
trabajo
ni demás condiciones laborales. El/la agente judicial cuenta con el
expreso
derecho a la desconexión digital, en los términos de la Acordada N°
454/20,
dispositiva I.
ARTÍCULO
6.- OBLIGACIONES DE LAS/OS AGENTES JUDICIALES. La prestación del
servicio bajo
la modalidad de trabajo remoto implica para cada agente judicial las
mismas
obligaciones que de manera presencial. La jornada laboral deberá
cumplirse en
conformidad a lo reglamentado en la Acordada N° 234/91. El inicio y
finalización de la misma, serán para cada agente en el mismo horario en
que se
cumple habitualmente de manera presencial. Para lo cual, cada agente
deberá
iniciar sesión en el Portal del Empleado Judicial, hasta las 7.00 hs.
para el
turno matutino y hasta las 13:00 hs. para el turno vespertino, y
también deberá
finalizar su sesión de trabajo por el mismo medio. Las tareas serán
asignadas
por la o el superior jerárquica/o que corresponda, quien será también
la/el
responsable de controlar el correcto desempeño y productividad de la/el
agente
bajo esta modalidad. Los/as agentes deberán mantenerse a disposición de
la o el
superior jerárquica/o mientras dure la jornada laboral.
A
fin
de efectuar un adecuado control del presente protocolo, en los casos de
unidades judiciales que trabajaren en sistemas informáticos propios del
Poder
Judicial, la/el superior a cargo de cada Unidad, podrá solicitar a la
Dirección
de Sistemas los registros informáticos que den cuenta del cumplimiento
del
horario laboral, la productividad y la permanencia del personal que
haya
prestado servicio bajo la modalidad remota. El incumplimiento de las
disposiciones de la presente regulación imposibilitará al/ a la agente
de
continuar prestando servicio en forma remota y de prestarlo en lo
sucesivo.
Serán de aplicación supletoria a este reglamento, según corresponda,
las
disposiciones de la Ley Provincial Nº 5473.
ARTÍCULO
7.- EQUIPAMIENTO Y LUGAR DE TRABAJO. Para trabajar de modo remoto, cada
agente
deberá contar, en su hogar, con el equipamiento y conexión necesarios
para tal
fin, el cual deberá cumplir con las políticas de seguridad que dicte la
Corte
Suprema para tal fin.
A
los
fines del trabajo remoto, se entiende por domicilio del/ de la agente
aquel que
tuviere declarado ante la Secretaría Administrativa. En caso que
resultase
necesario cambiar de domicilio de manera eventual y temporal, el agente
deberá
informar el domicilio real de la prestación del servicio a la hora de
iniciar
su sesión en el campo establecido para tal fin, dentro del Portal del
Empleado
Judicial.
En
caso de que por razones de servicio resulte conveniente que un agente
en
particular preste servicio de manera remota, sin poseer los equipos
para
hacerlo, el Poder Judicial podrá proveer de los mismos al agente,
siempre que
exista disponibilidad para ello. La/el agente será completamente
responsable de
la custodia, preservación y devolución del equipo de trabajo. La/el
titular de
la unidad deberá evaluar la real necesidad de solicitar dicho pedido de
préstamo, de solicitar a la Secretaría de Superintendencia el
equipamiento y de
controlar la devolución en tiempo y forma.
En
el
supuesto de que se estuviera realizando la prestación de trabajo bajo
modalidad
remota, y el/la agente quedase sin alguno de los elementos para
continuar con
la normal prestación de sus tareas, deberá comunicárselo de manera
inmediata a
su superior para coordinar el regreso a la modalidad presencial, hasta
tanto
solucione la situación.
El
responsable de cada Unidad deberá solicitar a la Dirección de Sistemas
que
instale los programas y/o accesos necesarios para que cada agente pueda
realizar el trabajo remoto desde su computadora personal. En caso de
ser
necesario, la Dirección de Sistemas realizará la capacitación
correspondiente
sobre las características y modalidades de los programas involucrados
en la
realización de las tareas a fin de asegurar su uso adecuado y las
medidas de
seguridad correspondientes. Asimismo, informará la imposibilidad de la
prestación de trabajo remoto cuando cuestiones técnicas, propias de los
sistemas centralizados del Poder Judicial, lo impidan o resulten
inconvenientes
[1]
Abogado (UNT). Especialista en Derecho
Civil (UBA), Maestrando en Derecho Procesal (UNR). Docente de grado y
posgrado
(Universidades de Tucumán, UBA, Católica Argentina, entre otras). Autor
de
artículos y disertante sobre temas de tecnología, derecho procesal
general,
laboral y electrónico. Director Institucional de la Fundación Argentina
de
Abogados Laboralistas (FADAL). Consejero Directivo de la Facultad de
Derecho y
Ciencias Sociales (UNT). Secretario en el primer Juzgado íntegramente
digital
de Tucumán (Juzgado del Trabajo de la 9na Nominación). Ex Relator de
Primera
Instancia.
Citar: elDial.com - CC76BF
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.