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Trabajo híbrido regulado en la justicia: análisis de la Acordada 766/22 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

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Texto Completo

 

 

Trabajo híbrido regulado en la justicia: análisis de la Acordada 766/22 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

 

Por Marco Rossi(*) y Franco J. Orellana(**)

 

 

Hoy resulta innegable sostener que durante el contexto de emergencia pública sanitaria casi todas las organizaciones productivas mudaron, total o parcialmente, su prestación de servicio a una modalidad de trabajo remota, o al menos híbrida. Esto, les permitió hacer un balance sobre las ventajas y desventajas que un nuevo sistema de trabajo digital trajo aparejado.

 

Por otro lado, para continuar con una cotidianeidad que no se vea del todo afectada por todo lo sucedido, floreció en las personas la necesidad de agilizar su conocimiento sobre la utilización de tecnologías de la información y comunicación (tics).

 

Sin embargo, cuando todo comenzó a regularizarse en términos de circulación comunitaria, las empresas privadas y, en especial, el sector público regresaron a su status quo pre pandémico de presencialidad con herramientas físicas por sobre una posibilidad de trabajo virtual con utilización de instrumentos digitales. Pareció que, todavía, resultaba incómodo migrar con firmeza la forma en que las personas podían desempeñar sus tareas de una forma igual -o incluso más- eficiente. Esto se debe a muchísimos factores, pero principalmente, a la toma de decisiones empíricas sin tener presente datos estadísticos y a la falta de regulación específica para que las partes de una relación estructurada bajo una hiposuficiencia negocial puedan estar de acuerdo con las pautas establecidas.

 

En este caso, analizaremos la decisión del Poder Judicial de la provincia de Tucumán que optó por blanquear y regular la necesidad de adaptarse a un sistema de gestión íntegramente digital. Para lograr esto,a través de la Acordada N° 766/22 implementó un reglamento para la prestación del servicio de justicia bajo la modalidad de trabajo remoto que contiene obligaciones y derechos para las y los trabajadores.

 

Para lograr esto, las Oficinas de Gestión y Coordinación trabajaron en conjunto con el objetivo de optimizar la prestación del servicio de justicia y hacer un uso eficiente de los avances tecnológicos, lo que se corresponde con optimizar la implementación del expediente digital (art. 1).

 

El instrumento expresamente menciona que debe garantizarse una organización de trabajo remoto y presencial que brinde a la ciudadanía la prestación de un servicio de justicia de calidad, debiendo adaptarse la modalidad virtual únicamente cuando la naturaleza de las tareas del agente lo permita (art. 3).

 

En ese sentido, se posiciona una estructura interna que respeta las conductas análogas. En efecto, pone en cabeza del funcionario responsable acordar previamente con el personal la modalidad remota, que no puede superar el 30% del total del equipo de trabajo. Esto último pensado, creemos que tiene que ver con la necesidad de los Juzgados que todavía cuentan con causas físicas de contar con guardias activas para el trabajo presencial.

 

Seguidamente detalla como un eje fundamental la equiparación de los derechos y obligaciones de las personas que trabajan bajo cualquiera de los dos esquemas laborales y con una expresa mención a la desconexión digital.

 

Por último, y no menos importante, simplifica el control de asistencia y de productividad de trabajo en la jornada mediante los sistemas informáticos propios del Poder Judicial, disponiendo ante el incumplimiento la imposibilidad de prestar de manera remota el servicio en lo sucesivo. Además, no deja de referirse sobre el necesario equipamiento del lugar de trabajo, aclarando que “...En caso de que por razones de servicio resulte conveniente que un agente en particular preste servicio de manera remota, sin poseer los equipos para hacerlo, el Poder Judicial podrá proveer de los mismos al agente, siempre que exista disponibilidad para ello”

 

Lo cierto es que este antecedente provincial es importante porque, además de ser un ejemplo para las estructuras que no aceptan expresamente esta modalidad, recordemos que modifica orgánicamente esquemas de trabajo centenarios y pone en alza la eficiencia de los avances tecnológicos, situación que no menor en el avance hacia una burocracia 4.0.

 

 

TEXTO COMPLETO DE LA NORMA:

 

En San Miguel de Tucumán, a 7 de Junio de dos mil veintidós, reunidos los

señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

 

VISTO:

Las Leyes N° 8.279 y N° 9.227, y las Acordadas N° 234/91 y sus

modificatorias, N°640/15, N° 226/20, N°236/20, N° 1357/21; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Acordada N° 640/15 esta Excma. Corte Suprema de Justicia consideró que la política de desarrollo de sistemas informáticos propios adoptada posibilitaba mantener un control sobre la evolución y adaptación de las necesidades informáticas del futuro, y se aprobó la implementación del “Sistema de Administración de Expedientes” (SAE).

Con el paso del tiempo esta política siguió dando frutos con el desarrollo de diversas aplicaciones, que aumentaron el margen de maniobrabilidad ante eventos inesperados -como ocurrió con la pandemia COVID-19-, y posibilitaron la transformación digital del expediente judicial en soporte papel durante el año 2020, lo que se materializó con el “Reglamento del Expediente Digital” (Acordada N° 236/20), dictado por esta Excma. Corte Suprema de Justicia en función de las potestades atribuidas por las leyes N° 8.279 y N° 9.227.

En este marco, mediante Acordada N° 1357/21 se integraron los diversos desarrollos informáticos programados por el Poder Judicial en la plataforma digital “Alberdi”, conformada por los sistemas informáticos SAE (Acordada N° 614/15), Portal del SAE (Acordada N° 226/20), Orion, OGA Web y las diversas aplicaciones nativas a desarrollarse en el futuro.

La implementación del expediente digital a través de los desarrollos informáticos de la Plataforma Alberdi posibilita la normal prestación de los servicios judiciales bajo la modalidad de trabajo remoto, lo que este Excmo. Tribunal considera que debe reglamentarse para poder afrontar los nuevos desafíos del futuro de manera productiva y eficiente. Consecuentemente, se aprobará en el ámbito del Poder Judicial el “Reglamento para la prestación del servicio de justicia bajo la modalidad de trabajo remoto” que como Anexo forma parte integrante de la presente, y que será aplicable únicamente para aquellas/os agentes judiciales que realicen sus tareas habituales en forma íntegra de manera digital y que en su desempeño laboral demuestren poder realizarlo eficiente y productivamente de forma remota, de acuerdo a lo estimado por el/la titular de cada unidad judicial, y con el estricto cumplimiento de todos los requisitos señalados en este Reglamento.

Asimismo, el artículo 2° de la Acordada N° 234/91, designa a la Secretaría de Superintendencia como autoridad de aplicación del reglamento de asistencias, franquicias y licencias en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual, se encomendará el estricto control de lo dispuesto en el reglamento anexo, a dicha Secretaría.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley Orgánica de Tribunales, encontrándose de licencia la Sra. Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar;

 

                                               ACORDARON:

I- APROBAR el “Reglamento para la prestación del servicio de justicia bajo la modalidad de trabajo remoto” que como Anexo forma parte integrante de la presente, y que será aplicable únicamente para aquellas/os agentes judiciales que puedan realizar sus tareas habituales en forma íntegra de manera digital y que en su desempeño laboral demuestren poder realizarlo eficiente y productivamente de forma remota, de acuerdo a lo estimado por el/la titular de la unidad judicial, y con el estricto cumplimiento de todos los requisitos señalados en este Reglamento.

II- ENCOMENDAR a la Secretaría de Superintendencia el estricto control de lo dispuesto en el Reglamento aprobado en la dispositiva precedente, en conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Acordada N° 234/91.

III- PUBLÍQUESE en la página web del Poder Judicial.

 

Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.: (Ref.: s/Reglamento de Trabajo Remoto)

 

                                                           Daniel Leiva

 

            Antonio Daniel Estofán                                     Daniel Oscar Posse                 

                                                                                                                     

 

                                               Eleonora Rodríguez Campos

 

            Ante mí:

                        María Gabriela Blanco

 

 

ANEXO

"Reglamento para la prestación del servicio de justicia bajo la modalidad de trabajo remoto”

“Artículo 1.- OBJETIVO. El objetivo del presente reglamento es establecer los principios generales para la regulación del trabajo remoto en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, con el fin de optimizar la prestación del servicio de justicia y hacer un uso eficiente de los avances tecnológicos, en función de la plena implementación del expediente digital (Acordada N° 236/20 y ccdantes.) en los procesos judiciales tucumanos.”

 

Artículo 2.- ALCANCE. El reglamento será de aplicación en todas las unidades jurisdiccionales y no jurisdiccionales del Poder Judicial de Tucumán, conforme a las necesidades de servicio y con el estricto cumplimento de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

 

Artículo 3.- IMPLEMENTACIÓN. El/la titular y/o los/las funcionarios/as responsables del personal de cada Unidad serán quienes dispongan la organización de la modalidad de trabajo dentro de cada Oficina, debiendo cumplimentarse los siguientes requisitos: Se deberá garantizar que la organización del trabajo presencial y remoto brinde a la ciudadanía la prestación de un servicio de justicia de calidad.

Podrán prestar servicio bajo la modalidad de trabajo remoto únicamente aquellos agentes judiciales que realicen tareas que por su naturaleza puedan ser realizadas en forma íntegra de manera digital y que en su desempeño laboral demuestren estar en condiciones de ejecutarlas de forma eficiente y productiva. Los conflictos que pudieran surgir de la aplicación del presente punto de este reglamento, serán resueltos por la vía jerárquica que

corresponda.

La prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo remoto deberá ser acordada con el/la agente seleccionado/a para ello, no pudiendo en ningún caso ser impuesta. El personal que se encuentre trabajando de acuerdo a la presente regulación no podrá superar el 30% del total del equipo de trabajo de cada Unidad o sector, debiendo siempre permanecer a cargo, en forma presencial, un/a funcionario/a por turno en cada Unidad.

El/la titular y/o los/las funcionarios/as responsables del personal de cada Unidad, deberá/n indicar semanalmente a través del Portal del Personal Judicial, la nómina de agentes que trabajarán durante esa semana bajo la modalidad de trabajo remoto. Sin perjuicio de ello, podrán efectuarse modificaciones de acuerdo a las necesidades del servicio, las que deberán ser informadas con una anticipación mínima de 24 hs.

Se podrá rotar al personal que trabaje de manera remota, según las necesidades propias de cada unidad.

 

Artículo 4.- CONTROL. La Secretaría de Superintendencia de cada delegación será la responsable del control del cumplimiento de las normas de este Reglamento, de acuerdo a lo normado por la Acordada N°234/91, art. 2.

 

Artículo 5.- DERECHO DE LAS/OS AGENTES JUDICIALES. Las/os agentes judiciales que prestaren servicios bajo la modalidad de trabajo remoto gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las demás personas que desarrollan su actividad laboral de manera presencial, debiendo garantizarse el principio de igualdad de trato. El cambio de la modalidad de la prestación de trabajo no afectará la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, remuneración, horarios de trabajo ni demás condiciones laborales. El/la agente judicial cuenta con el expreso derecho a la desconexión digital, en los términos de la Acordada N° 454/20, dispositiva I.

 

ARTÍCULO 6.- OBLIGACIONES DE LAS/OS AGENTES JUDICIALES. La prestación del servicio bajo la modalidad de trabajo remoto implica para cada agente judicial las mismas obligaciones que de manera presencial. La jornada laboral deberá cumplirse en conformidad a lo reglamentado en la Acordada N° 234/91. El inicio y finalización de la misma, serán para cada agente en el mismo horario en que se cumple habitualmente de manera presencial. Para lo cual, cada agente deberá iniciar sesión en el Portal del Empleado Judicial, hasta las 7.00 hs. para el turno matutino y hasta las 13:00 hs. para el turno vespertino, y también deberá finalizar su sesión de trabajo por el mismo medio. Las tareas serán asignadas por la o el superior jerárquica/o que corresponda, quien será también la/el responsable de controlar el correcto desempeño y productividad de la/el agente bajo esta modalidad. Los/as agentes deberán mantenerse a disposición de la o el superior jerárquica/o mientras dure la jornada laboral.

A fin de efectuar un adecuado control del presente protocolo, en los casos de unidades judiciales que trabajaren en sistemas informáticos propios del Poder Judicial, la/el superior a cargo de cada Unidad, podrá solicitar a la Dirección de Sistemas los registros informáticos que den cuenta del cumplimiento del horario laboral, la productividad y la permanencia del personal que haya prestado servicio bajo la modalidad remota. El incumplimiento de las disposiciones de la presente regulación imposibilitará al/ a la agente de continuar prestando servicio en forma remota y de prestarlo en lo sucesivo. Serán de aplicación supletoria a este reglamento, según corresponda, las disposiciones de la Ley Provincial Nº 5473.

 

ARTÍCULO 7.- EQUIPAMIENTO Y LUGAR DE TRABAJO. Para trabajar de modo remoto, cada agente deberá contar, en su hogar, con el equipamiento y conexión necesarios para tal fin, el cual deberá cumplir con las políticas de seguridad que dicte la Corte Suprema para tal fin.

A los fines del trabajo remoto, se entiende por domicilio del/ de la agente aquel que tuviere declarado ante la Secretaría Administrativa. En caso que resultase necesario cambiar de domicilio de manera eventual y temporal, el agente deberá informar el domicilio real de la prestación del servicio a la hora de iniciar su sesión en el campo establecido para tal fin, dentro del Portal del Empleado Judicial.

En caso de que por razones de servicio resulte conveniente que un agente en particular preste servicio de manera remota, sin poseer los equipos para hacerlo, el Poder Judicial podrá proveer de los mismos al agente, siempre que exista disponibilidad para ello. La/el agente será completamente responsable de la custodia, preservación y devolución del equipo de trabajo. La/el titular de la unidad deberá evaluar la real necesidad de solicitar dicho pedido de préstamo, de solicitar a la Secretaría de Superintendencia el equipamiento y de controlar la devolución en tiempo y forma.

En el supuesto de que se estuviera realizando la prestación de trabajo bajo modalidad remota, y el/la agente quedase sin alguno de los elementos para continuar con la normal prestación de sus tareas, deberá comunicárselo de manera inmediata a su superior para coordinar el regreso a la modalidad presencial, hasta tanto solucione la situación.

El responsable de cada Unidad deberá solicitar a la Dirección de Sistemas que instale los programas y/o accesos necesarios para que cada agente pueda realizar el trabajo remoto desde su computadora personal. En caso de ser necesario, la Dirección de Sistemas realizará la capacitación correspondiente sobre las características y modalidades de los programas involucrados en la realización de las tareas a fin de asegurar su uso adecuado y las medidas de seguridad correspondientes. Asimismo, informará la imposibilidad de la prestación de trabajo remoto cuando cuestiones técnicas, propias de los sistemas centralizados del Poder Judicial, lo impidan o resulten inconvenientes



[1] Abogado (UNT). Especialista en Derecho Civil (UBA), Maestrando en Derecho Procesal (UNR). Docente de grado y posgrado (Universidades de Tucumán, UBA, Católica Argentina, entre otras). Autor de artículos y disertante sobre temas de tecnología, derecho procesal general, laboral y electrónico. Director Institucional de la Fundación Argentina de Abogados Laboralistas (FADAL). Consejero Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNT). Secretario en el primer Juzgado íntegramente digital de Tucumán (Juzgado del Trabajo de la 9na Nominación). Ex Relator de Primera Instancia.

Citar: elDial.com - CC76BF

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